Según el artículo 10 de la Ley 211, se requiere:
1. Radicar y juramentar la solicitud correspondiente ante la Junta Examinadora de Naturópatas.
2. Presentar un certificado negativo de antecedentes penales
3. Ser mayor de 16 años
4. Haber aprobado 90 créditos universitarios (aprobados por el CES) en estudios generales y ciencias naturales básicas o un bachillerato en ciencias naturales, que incluya biología, química general y física general.
5. Haber residido en PR por no menos de una año previo a la solicitud.
6. Giro postal o cheque certificado con el pago requerido al Dpto de Hacienda.
7. Evidencia de seguro de responsabilidad profesional (impericia) con u nlimite de 100,000/300,000 con un asegurador de PR.
Materia de examen (art 11)
Derechos (art. 15)
Actividades o practicas permitidas a los Naturópatas
El Naturópata podrá utilizar métodos de evaluación propios de la naturopatía. Los métodos terapéuticos o prácticas, de masaje terapéutico y musicoterapia, no tienen la intención de limitar su uso exclusivamente a los Naturópatas.
Las personas licenciadas en Naturopatía no podrán (art. 17):
1. Practicar, reclamar o alegar que practica la medicina, o medicina naturopática y/o reclamar y/o anunciarse de manera alguna como que es médico.
2. Recetar, dispensar o administrar fármacos y/o drogas que requieran prescripción médica.
3. Ordenar, inducir o sugerir a cualquier paciente que descontinúe tratamientos prescritos por cualquier médico.
4. Efectuar procedimientos quirúrgicos o cualquier otro tratamiento invasivo.
5. Realizar, referir, interpretar u ordenar pruebas de laboratorio.
6. Atender emergencias médicas en su oficina que requieran equipo y personal especializado. No obstante, podrá atender una emergencia, si tiene y está al día, en los cursos o adiestramientos de primera ayuda o ciencias paramédicas y no se requiera equipo y personal especializado.
7. No podrán vender o distribuir productos naturopáticos en su propia oficina de servicios.
8. Efectuar exámenes físicos o que requieran desvestir al paciente para descubrir, palpar o manipular sus genitales y/o senos y/o área anal o rectal.
9. Utilizar los líquidos corporales o exudados del cuerpo, o cualquier otro líquido o sustancia excretada por los órganos de excreción del cuerpo humano o de animales para consumo, bebida o aplicación con fines medicinales o terapéuticos.
El artículo 18 Obliga a mostrar la licencia y el 19 a utilizar el prefijo Nat o las iniciales NL:
1. Será obligación y responsabilidad de todo Naturópata licenciado colocar en un lugar visible de su oficina e informar y darle a leer un aviso a toda persona que solicite sus servicios, que no es doctor en medicina y que utiliza técnicas, terapias y tratamientos distintos a los de la medicina.
2. Toda persona con una licencia exedida por la Junta Examinadora queda autorizado a usar el prefjo "Nat."en documentos, anuncios y avisos relacionados con su profesion, antes de su nombre, o las siglas NL despues de éste, lo cual significa "Naturópata Licenciado". Disponiéndose, que no podrán utilizar el título de "Doctor"ni el prefijo "Dr.", excepto en los casos que hayan obtenido un grado doctoral de una institucion acreditada por el Consejo de Educacion Superior.
(PARA MAYOR INFORMACION REFIERASE A LA LEY 211)